INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL IVA

IVA

Estimado Cliente,

En atención a las ultimas normativas tributarias dispuestas por nuestro Gobierno y con el fin de mantenerlos enterados sobre las mismas, nos permitimos comunicar lo siguiente:

Nueva Vigencia del IVA (19%) Sobre servicios Turísticos y Hoteleros:

Cualquier reserva, cotización u oferta que se haya realizado, que incluya servicios que serán facturados después del 01 de enero de 2023 (inclusive), deberá ser pagada más el valor del IVA aplicable, el cual hasta la fecha corresponde al 19%.

El valor real de la factura de cada servicio se determinará al final de la prestación de los mismos. Los pagos recibidos con antelación a la prestación y finalización del servicio corresponde a anticipos o depósitos que no acarrean facturación, por lo que no incluyen liquidación de los impuestos correspondientes.

Exención Aplicable a No Residentes en Colombia

Para la aplicación de la exención de acuerdo al decreto 297 de 2016, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los documentos señalados en este parágrafo. 

El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en este, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, y en la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras. 

  El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia. 

COVID 19

Protocol

According to Resolution 2052 of the Ministry of Health and Ministry of Transportation, it is mandatory to enter the country to have the vaccination scheme against covid 19.

Only as an exception, they will be able to enter with the vaccination scheme started, with a negative Covid PCR test taken maximum 72 hours before traveling.

Colombians can enter without a vaccination certificate with a negative PCR test.

This measure is only for people over 18 years of age.

Additionally, the requirement of the pre-registration of migration Colombia will remain in force on the page

https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf